domingo, 10 de junio de 2012

¿Se puede viajar fuera de España si se está cobrando el paro?


No se puede salir de España y viajar al extranjero si se está en paro y cobrando la prestación por desempleo, una norma que rige tanto para ciudadanos españoles como para inmigrantes. El problema es que muchos desconocen esta situación y se arriesgan no sólo a perder la prestación, sino también a que se les reclame las cantidades percibidas. Lee aquí toda la información.
¿Cuánto tiempo se puede salir de España cobrando el paro? Se puede viajar al extranjero un máximo de 15 días al año, en una o varias salidas, y seguir cobrando el paro. Eso sí, será imprescindible comunicarlo a la Oficina de Empleo para que autorice el desplazamiento.
¿Se puede superar un periodo de 15 días fuera de España? Sí, pero no se podrá cobrar ninguna prestación por desempleo durante el periodo que se permanezca fuera. El motivo es que quien esté fuera del país no puede cumplir con la obligación de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo para cualquier oferta que surja ni con el compromiso de actividad, excepto.
¿Hay alguna excepción? Sí, para traslados a países de la Unión Europea (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumania), el Espacio Económico Europeo (los anteriores además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza, pero sólo si es para buscar trabajo. En este caso es posible ‘exportar’ la prestación para cobrarla en el país de destino.
¿Se puede interrumpir el cobro de la prestación? Así es, pero sólo si el viaje es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. Si se hace durante menos de 12 meses, al regresar a España se puede volver a cobrar la prestación si así se solicita. Si, por el contrario, se superan esos 12 meses, el derecho se extingue.
¡Atención! Si el desplazamiento al extranjero es por otro motivo distinto, no se puede interrumpir el cobro de la prestación por desempleo. En este caso, el derecho se extinguiría. Aquí puedes leer un folleto del Servivio Público de Empleo Estatal con información detallada sobre esta normativa y los posibles casos.

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