martes, 17 de julio de 2012

Podrá cobrar el paro un trabajador despedido por la empresa de sus padres


El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tendrá que pagar la prestación por desempleo a un trabajador que fue despedido por sus padres y que convivía con ellos en el momento del despido, según una sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo que anula un fallo anterior, emitido por un juzgado de Sevilla, en el que se le denegaba la prestación.
El afectado, J.M.L.B., trabajaba de comercial, con un salario mensual bruto de 1.245,41 euros y con contrato fijo a tiempo completo, en una empresa constituida por sus padres, con los que convivió entre 2006 y febrero de 2009. A principios de diciembre de 2008, cesó la relación laboral de J.M.L.B. con la empresa por despido objetivo fundado en causas económicas y organizativas.
El 22 de diciembre de 2008, el trabajador solicitó al SPEE que le fuera concedida la prestación contributiva de desempleo, pero ésta le fue denegada un mes más tarde por considerar que en el momento en que se quedó en situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta el segundo grado de consanguinidad, convivía con él y estaba a su cargo.
Tras reclamar al SPEE, que desestimó de nuevo su petición, el afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que falló a su favor y condenó al SPEE a pagarle la prestación por desempleo solicitada.
El SPEE presentó entonces un recurso de suplicación, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2010, revocando la sentencia del juzgado sevillano que había fallado a favor del trabajador despedido.
Fue entonces cuando el afectado interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, amparándose en una sentencia anterior del Alto Tribunal, en la que, en un caso muy similar al del demandante, se fallaba a favor del trabajador.
Tras analizar la información pertinente, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la abogada de J.M.L.B., ha procedido a anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daba la razón al SPEE y ha confirmado la sentencia inicial del Juzgado Social de Sevilla en la que se condenaba al Inem a pagar el paro al afectado.
Fuente: Portalparados

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