Convocatoria de las ayudas y subsidios destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2012-2013, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Se convocan para el curso 2012-2013 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2012.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 25 de septiembre de 2012 inclusive.
Enlace de la solicitud: Más información »
Fuente original: Boletín Oficial del Estado
Fuente: Becas estudio
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