miércoles, 29 de agosto de 2012

Ya se pueden solicitar las ayudas a la actividad emprendedora en Castilla La Mancha

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha dictado una orden que establece las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y pymes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. El importe del crédito destinado a la convocatoria del ejercicio 2012 asciende a 1.500.000 euros. Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 28 de septiembre.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estas subvenciones, que van destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, tienen una cuantía máxima a subvencionar por proyecto de 100.000 euros.
Mediante esta Orden el departamento que dirige Carmen Casero unifica las bases reguladoras y la convocatoria con el fin de dotar de mayor agilidad el procedimiento de tramitación de subvenciones durante el ejercicio 2012, derogando para ello la Orden de la anterior Consejería de Trabajo y Empleo del Gobierno socialista.
Asimismo, la presente orden se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y la Estrategia Europea 2020, como en la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que crea el Observatorio Regional de Mercado.
Por otra parte, la Orden contempla un capítulo dedicado al seguimiento y control, así como a la calidad y evaluación de las acciones subvencionadas, por parte del Observatorio Regional de Mercado con el fin de conseguir que las acciones subvencionadas alcancen altos niveles de eficacia y eficiencia, así como de efectividad en el tejido productivo de nuestra región.
Será la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos la que se encargue de la gestión de la formación profesional para el empleo y de la detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de la región.

FINANCIACIÓN

Determina el departamento de Casero que el importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2012 asciende a 1.500.000 euros y que esta cuantía podrá incrementarse motivadamente, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto será de 100.000 euros, entendiendo que quedan por cuenta del beneficiario el resto del importe del proyecto aprobado, el cual deberá ser posteriormente justificado en su totalidad.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a partir de este martes, 28 de agosto, día en el que entra en vigor la orden.

CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.
En el caso de proyectos relativos a un mismo tipo de acción y cuyo contenido y producto final sea similar, se establecerá una prelación entre ellos, concediéndose la subvención únicamente a aquél que obtuviese mayor puntuación en la fase de evaluación.
La persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos designará a los funcionarios encargados de la instrucción del procedimiento, los cuales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En base a la documentación recibida, el órgano instructor determinará las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en la presente Orden, las cuales serán evaluadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención concedida se efectuará una vez comprobada por el órgano concedente la documentación justificativa los gastos que se realicen en la ejecución del proyecto, pudiendo hacerse efectivo en dos pagos.
Así, el beneficiario percibirá un 50%, como primer pago de la subvención, previa presentación de justificantes de gasto por un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida y correspondientes, al menos, al 50%, de ejecución de las acciones subvencionadas.
Mientras, cobrará el 50% restante previa presentación de la cuenta justificativa comprensiva de la totalidad de los justificantes de gastos correspondientes a las acciones subvencionadas.
Fuente: Portalparados

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