jueves, 9 de agosto de 2012

Beca 6000

La Beca 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, para el alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, en la modalidad presencial y que pertenece a familias con rentas modestas.

La Beca 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo).
Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo.
La Beca 6000 dotará, complementando el componente de compensación educativa y/o de residencia, en su caso, de la beca del Ministerio, al alumnado con 6.000 euros, devengándose los mismos a razón de 600 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar.
Para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.
Los requisitos para ser beneficiario del componente de compensación educativa para el curso académico 2012-2013 son los siguientes:
a) Haber cumplido la edad legalmente establecida  para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
b) Cursar estudios presenciales.
c)  Cumplir los siguientes requisitos académicos:
      Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
      Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas  postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán  acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso  anterior, con excepción de una.
      Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas  postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el  85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
d) En el caso del alumnado de renovación de la beca 6000, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión.
f) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2012.
Enlace de la solicitud: Más información »
Fuente original: Junta de Andalucía
Fuente: Becas estudio

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