La norma se aplicará a las empresas de más de 100 trabajadores (o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores), que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.
El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.
La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de 50 o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.
El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad, y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.
El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.
Fuente: rrhhpress
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