martes, 21 de agosto de 2012

Europa investigará las trabas para salir al extranjero de algunos colectivos de desempleados españoles

La Comisión Europea tiene previsto abrir una investigación para determinar que algunos cambios introducidos por el Gobierno español en la legislación española que regula el programa de renta activa de inserción (la de 426 euros), para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo mediante real decreto el pasado 13 de julio no sean desproporcionados.

"La Comisión ha tomado nota de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1369/2006 y tiene previsto abrir una investigación", ha avanzado el comisario de Empleo, László Andor, en una reciente respuesta parlamentaria a los eurodiputados verdes Raúl Romeva y Marije Cornelissen.
Ambos eurodiputados han criticado que el Gobierno español haya aprobado mediante real decreto que "la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración interrumpe la inscripción como demandante de empleo" y que "en los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses interrumpido desde la nueva inscripción" y piden que el Ejecutivo comunitario aclare si el decreto viola la normativa europea "que permite a los demandantes de empleo conservar su derecho a las prestaciones de desempleo durante al menos tres meses".
En el real decreto, el Gobierno español exige que durante la inscripción como demandante de empleo se busque activamente empleo y no se pueda rechazar ninguna oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesionales y advierte de que "la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos".
Fuentes del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales afirman que, en lo relativo a salir al extranjero, ya se ha matizado este requisito. Así, el demandante de empleo puede ir a otro país en casos como matrimonio o nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado o el cumplimiento de un "deber inexcusable de carácter público y personal" (incluida una entrevista de trabajo), siempre y cuando la estancia no supere los 15 días. El departamento aclara que aún falta el desarrollo parlamentario de este real decreto, en el que se especificarán estos supuestos.

"No puede ser desproporcionado"

El comisario de Empleo ha explicado que "el requisito de estar presente y disponible para el empleo en el territorio del Estado miembro que abona las prestaciones de desempleo está generalmente justificado de acuerdo con la legislación de la UE" tras recordar que la exportación de estas prestaciones "está sujeta a una serie de condiciones".
"Sin embargo, la Comisión considera que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto al objetivo de la legislación nacional y las disposiciones de la UE, a saber, la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza", ha advertido en su respuesta.
El Ejecutivo comunitario considera que la interrupción de la inscripción como demandante de empleo por salir al extranjero "puede ser desproporcionada" cuando implique por ejemplo "un día de ausencia del territorio de un Estado miembro para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero". "La Comisión enviará un escrito de investigación a las autoridades españolas con carácter de urgencia", ha confirmado el comisario europeo.
Bruselas también reclamará información al Gobierno español "sobre el efecto de la nueva disposición en la capacidad de los demandantes de empleo para obtener la exportación de las prestaciones por desempleo" para saber si se ajusta a la normativa europea, que requiere una autorización previa antes de abandonar el territorio del Estado miembro competente.
Fuente: Portalparados

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