martes, 24 de enero de 2012

Los trabajadores en situación de baja médica justificada no pierden su derecho a vacaciones retribuidas


Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada hoy establece que los trabajadores en situación de baja médica debidamente justificada, ya sea a causa de una enfermedad, ya sea a causa de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar, no pierden su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
Según el tribunal, el artículo 7 de la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las legislaciones nacionales.
Esta norma se opone a una normativa nacional que supedite el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días. Tal es el caso de la legislación francesa, que supedita la adquisición del derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de que el trabajador haya trabajado al menos diez días -o un mes, antes de febrero de 2008- para el mismo empresario durante el período de devengo de las vacaciones (en principio, un año).
Además, la normativa francesa reconoce como períodos de trabajo efectivo los períodos durante los cuales se ha suspendido la ejecución del contrato de trabajo, en particular, a causa de un accidente de trabajo.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva. De este modo, los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia confirma que la Directiva no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente. Por ello, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la Directiva atribuye a todos los trabajadores, al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones.
El Tribunal de Justicia precisa que, al aplicar el Derecho interno, los tribunales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva, y subraya que, según la Directiva, no puede restringirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas que tiene todo trabajador, con independencia de que este haya estado de baja médica durante dicho período de devengo ya sea a causa de un accidente en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar, ya sea a causa de una enfermedad de la naturaleza u origen que sea.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva permite a los Estados miembros establecer una duración de las vacaciones anuales retribuidas diferente según el origen de la enfermedad siempre que la duración sea igual o superior al período mínimo de cuatro semanas garantizado por la Directiva.
Fuente: RRHH PRess

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