lunes, 6 de junio de 2011

Becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Requisitos:
Criterios de selección:
1. Las solicitudes de becas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Interés para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural del curso de postgrado sobre desarrollo rural y medio ambiente, cooperativismo agrario y agricultura ecológica, hasta 20 puntos.
b) Expediente académico y currículum vitae, hasta 10 puntos.
2. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a los anteriores criterios y la asignación de becas se realizará hasta el límite presupuestario que en la orden de convocatoria se determine. Se dará prioridad a la modalidad de beca por gastos de matrícula, de tal manera que únicamente podrá financiarse la beca por bolsa de estudios en el supuesto de que exista remanente, una vez subvencionada la totalidad de la matrícula de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de que no sea posible la financiación íntegra de los gastos de matrícula se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios
3. Serán excluidas las solicitudes de becas puntuadas con menos de 20 puntos.
Beneficiarios y requisitos:
Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2012 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.
Fecha inicio: 03/06/2011
Fecha cierre: 02/07/2011
Información:
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación:

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, acompañadas por la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo.
b) Certificado del centro en el que se realiza el curso de formación, donde se acredite la matriculación del solicitante y se exprese el lugar, fechas de inicio y finalización, horario seguido y duración en horas para cada uno de los años del mismo.
c) Importe y justificación del pago total de la matrícula del curso.
d) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca, expediente académico y currículum vitae.
e) Declaración del solicitante de la beca en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
f) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en su provincia, en la que deberán figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.
g) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según los artículos 18,19 y 24.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Observaciones:
Boletín Oficial del Estado. núm: 131 (02/06/2011).
III. OTRAS DISPOSICIONES.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua.
Lugar: ESPAÑA - España
Fuente: Becas

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