lunes, 6 de junio de 2011

Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado convoca becas de formación de postgraduados.

Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado convoca becas de formación de postgraduados.
I. Objeto y condiciones de las becas
1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
5. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes
1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril (BOE del 25), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la realización efectiva de la práctica y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
III. Dotación
La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales, imputándose la subvención al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.
IV. Solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificado del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
b) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria. La documentación que se presente deberá estar ordenada siguiendo el modelo que figura en la instancia.
c) Certificados o, en su defecto, la justificación documental fehaciente de los méritos y actividades alegados en el punto anterior. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo utilizado en el punto anterior (anexo 2). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
e) La comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos exigidos, se acreditará por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril.

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