jueves, 21 de junio de 2012

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca ayudas para la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores


El BOE de hoy publica la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan para el año 2012 ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Actualmente existe en España una oferta importante de servicios de apoyo a la persona emprendedora que quiere iniciar un proyecto empresarial. Esta oferta, proporcionada por entidades y organismos de muy diversa procedencia, puede parecer excesiva en algunos casos, mientras que en otros, puede resultar claramente insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales.
Se observa una alta concentración de servicios de apoyo en las primeras fases del proyecto empresarial, como difusión, asesoramiento, formación o elaboración del plan de negocio. Sin embargo se echa de menos servicios de mayor valor añadido necesarios para etapas posteriores, sobre todo en las fases de creación de empresas y consolidación empresarial.
Por ello el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puso en marcha en el año 2010 un nuevo programa para fomentar la cooperación entre los centros de apoyo al emprendedor ya existentes. Un programa dirigido a complementar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas que impulsan la creación y el desarrollo de este tipo de centros, de forma que éstos puedan ofrecer una oferta más especializada y mejor adaptada a los perfiles y necesidades de los emprendedores.
Las actuaciones relacionadas con esta Resolución van encaminadas a mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Podrán ser beneficiarios las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo IV de esta Resolución.
Fuente: SEPE

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