viernes, 20 de enero de 2012

Las constructoras podrán descolgarse del convenio colectivo si las ventas o el resultado de explotación caen más del 12%


La Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines (Fecoma) de CCOO y LA federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT han firmado el 5º Convenio General del Sector de la Construcción.
Según señala la organización patronal, el nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. En el primer período -con duración de un año- se establecen, además del contenido habitual y general del convenio, la política salarial y las materias con ella relacionadas; en el segundo período -por cinco años- quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las líneas determinantes del convenio: la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La nueva norma incluye, además, una novedosa cláusula de inaplicación en sentido amplio (salario y condiciones de trabajo, distribución de la jornada, horarios, turnos y movilidad funcional), que, sin perjuicio de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas en el sentido de que si se reducen o el resultado de explotación o el de ventas nacionales por encima de un umbral del 12% (en el último ejercicio o en los últimos doce meses) se considera que concurre una razón objetiva para el descuelgue del Convenio.
Según la CNC, esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores.
Aspectos económicos
En lo que se refiere a la dimensión económica, el nuevo convenio adapta a la situación económica actual el acuerdo de 2010 por el que se debía trasladar con carácter retroactivo la inflación real de 2011 a tablas, de manera que ahora exclusivamente se procede a la actualización de las tablas salariales de 2011 con efectos 1 de enero de 2012 con un 1%.
Sin incremento salarial para 2012, se mantiene la cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año de la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión.
Fuente: RRHH Press

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