miércoles, 21 de septiembre de 2011

Publicado en el BOE el Real Decreto-Ley por el que se establecen medidas en materia de empleo


Publicado en el Boletín Oficial del Estado de martes 20 de septiembre de 2011, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. En el artículo 1 capítulo I del Real Decreto-Ley de medidas complementarias en materia de políticas de empleo, se realizan las siguientes modificaciones de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo:
Se modifica el apartado 1.2 del artículo 19 quáter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactado en los siguientes términos:
“1.2 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.”
Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactadas como sigue:
“f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia.
g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.”
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima. Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y para el Fomento de la Economía Social.
E
n la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo, y en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social, se consultará a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.”
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional octava. Participación de las Comunidades Autónomas en la incentivación del empleo indefinido. En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella.”
2. En el artículo 3 del capítulo I del Real Decreto-Ley, se realizan las siguientes modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional decimonovena. Contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros proyectos de empleo-formación promovidos por las Comunidades Autónomas, que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.
2. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2, no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.”
3. La Disposición final segunda del Real Decreto-ley indica que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario