Publicada en el Boletín Oficial del Estado de jueves 1 de septiembre de 2011,
Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos previstos en la convocatoria:
· Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de
· Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.
· Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
· No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
· No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre
La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.
La convocatoria establece que solamente se podrá solicitar una beca por persona.
El plazo de presentación de solicitudes, acompañada del resto de documentación requerida en la convocatoria y en la forma establecida en la misma, será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: SEPE
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viernes, 2 de septiembre de 2011
Publicada en el BOE la convocatoria para la concesión de 4 becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Publicado por
leoriento
en
14:34
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Etiquetas:
BECAS
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