sábado, 29 de octubre de 2011

Manual para cobrar el desempleo


Qué requisitos son necesarios para percibir la prestación por paro, qué cuantía y durante cuánto tiempo. A pesar de que el número de parados ha aumentado considerablemente, el desconocimiento de los trámites es el principal problema para recibir esta cobertura”.
Con casi cinco millones de personas desempleadas –de las que más de 1,3 millones reciben algún tipo de prestación a nivel contributivo–, apuntarse en la lista del paro requiere grandes dosis de paciencia y de información. De hecho, uno de los principales problemas que le surge a quien solicita el seguro por desempleo es la falta de conocimiento de los requisitos para acceder a ella. José María Carpena, experto laboralista, añade además que "el desempleado puede encontrarse con que la empresa no le haya dado de alta en la Seguridad Social, que haya estado cotizando por debajo de la base correspondiente, que no le hayan entregado el certificado de empresa, o que carezca de la prueba de su despido".
El demandante deberá cumplir una serie de requisitos para percibir la prestación. "Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, haber cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días, no llegar a la edad de jubilación, no cumplir alguna incompatibilidad, como el ejercicio de cargos públicos o sindicales con dedicación exclusiva, y encontrarse en situación legal de desempleo", explica Lois Rodríguez, asociado de laboral de Baker & McKenzie.
Para acreditar este último requisito, la compañía tiene que facilitar el certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE) y la carta de despido para verificar la pérdida involuntaria del trabajo. "El hecho de que la empresa no proporcione estos documentos para tramitar el desempleo se considera una infracción grave, con una sanción que va desde los 626 euros a los 6.250", matiza Rosana Yagüe, asesora jurídica de Adecco. El solicitante también tiene que presentar el DNI, identificar a los hijos que están a su cargo para cuantificar el importe y rellenar la solicitud de la prestación en el modelo oficial que facilita los SPEE.
Una vez que se cumple el perfil de desempleado, el cómputo de la cuantía y la duración de la prestación dependerá de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años. "El importe corresponde al cálculo de la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, y dividiendo entre 180. La cantidad diaria del seguro de paro es el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses del derecho, y el 60% pasado ese periodo", expone Guillermo Rujas, socio responsable de laboral de Deloitte Abogados. No obstante, la ley establece unos límites máximos y mínimos en el importe, dependiendo de si se tiene o no hijos a cargo.
Éstas y otras dudas le pueden surgir al desempleado cuando acude a la oficina del antiguo Inem:
Interrupción del cobro del paro por un empleo de tiempo limitado.
Si el ciudadano está cobrando el desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena y con un contrato a tiempo completo, se interrumpe el pago de la cobertura. "Si la relación laboral es inferior a 360 días, se podrá solicitar la prestación que quedó interrumpida antes de comenzar a trabajar”, explica Rujas. Pero si la duración del contrato es de un año o más, existen dos opciones: "El trabajador tendrá que elegir entre volver a cobrar el paro que quedó suspendido por el tiempo restante, o solicitar una nueva prestación de acuerdo al nuevo periodo cotizado. En este caso, se pierde la prestación que quedó interrumpida", añade el socio de Deloitte.
Conseguir un trabajo con un salario inferior a la prestación. "Los SPEE no atienden al hecho de que las retribuciones que pueda percibir el empleado sean inferiores al importe abonado. Si se le ofertan puestos de trabajo de este tipo, deberán alegarse razones distintas al sueldo para rechazarlo", comenta Carpena.
Los expertos recomiendan aceptar la oferta porque se dilata en el tiempo el agotamiento del seguro de paro, y se mantiene la cobertura. Además, si el desempleado rechaza trabajos sin razones fundadas, puede ser sancionado: "La primera infracción supone una pérdida de tres meses de la prestación; la segunda falta, seis meses; y la tercera implica la extinción de la cobertura", señala la asesora jurídica de Adecco.
Tener varios trabajos en un año, ¿afecta a la declaración del IRPF?
El hecho de que un trabajador tenga más de un pagador podría afectar a la obligación de realizar la declaración de la renta y además perjudicarle, porque las retenciones aplicadas serán elevadas. "Esto puede provocar desinterés para realizar nuevos trabajos, al menos si son de breve duración y generan pocos ingresos", comenta Miguel Cuenca, senior manager de laboral de KPMG Abogados, quien añade que "tener varias relaciones laborales es un beneficio para el trabajador desde el punto de vista financiero, pero no para la tributación final".
Fuente: Expansión

No hay comentarios:

Publicar un comentario