jueves, 26 de abril de 2012

Las empresas no tienen que explicar porqué rechazan a un candidato a un empleo, según el Tribunal de la UE


Los aspirantes a un puesto de trabajo no tienen derecho a saber si al final del proceso de selección en el que se desestimó su candidatura la empresa contrató a otra persona, según una sentencia dictada  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La legislación comunitaria "no prevé" ese derecho, aunque la denegación total de esa información puede ser un factor a tener en cuenta para acreditar un supuesto trato discriminatorio, explica el Tribunal.
El fallo se refiere al caso de Galina Meister, una ciudadana de origen ruso diplomada en ingeniería técnica que envió su currículum a dos anuncios de una empresa alemana que quería contratar a "un desarrollador de programas informáticos con experiencia".
Su candidatura fue desestimada sin que la afectada fuera convocada para una entrevista ni se le comunicaran los motivos por los que había sido descartada del proceso de selección.
Considerando que reunía las condiciones exigidas para ocupar el puesto, la afectada presentó una demanda por discriminación ante un tribunal alemán, alegando haber recibido un trato menos favorable que otra persona en una situación similar, a causa de su sexo, de su edad y de su origen étnico.
Por ello exigió una indemnización por discriminación y pidió a la empresa que presentara el expediente de la persona seleccionada para demostrar que ella estaba más cualificada que dicho candidato.
El tribunal alemán se dirigió a la Justicia europea para determinar si un candidato no contratado tiene derecho a saber qué criterios se siguieron en un proceso de selección que ha conducido a la contratación de otra persona y si la denegación a esos datos permite presumir una discriminación.
Los jueces europeos concluyen que la legislación de la Unión "debe interpretarse en el sentido de que no prevé el derecho de un trabajador, que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada, de acceder a la información que indica si, al término del proceso de selección, el empresario ha contratado a otro candidato".
Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la información (...) pueda constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta.
Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el asunto principal, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio, añade la sentencia.
Fuente: Portalparados

No hay comentarios:

Publicar un comentario