El Tribunal Constitucional
(TC) ha dictado una sentencia en la que declara "inconstitucional y
nulo" el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en
los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión
contributiva. Esta sentencia puede influir incluso en los requisitos para
solicitar el subsidio para mayores de 55 años puesto que uno de ellos es
haber cotizado el tiempo mínimo para acceder a la jubilación.
Este método de cómputo,
vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre,
cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato
que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto
a los contratados a tiempo completo.
El TC ha hecho suya la
interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo
contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la
igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es
"discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los
trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
El Alto Tribunal ha
dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad
planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le
fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el
periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados
18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero
insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una
trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue
el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era
discriminatoria.
Para determinar el periodo
cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal,
maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias
como complementarias, calculando su equivalencia "en días teóricos de
cotización".
Para ello, prosigue la
ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco,
equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar
derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de
días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente
multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se
considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de
cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al
que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo
completo.
Estas reglas para
determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición
adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos
años, de 1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el
TC, en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la
regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los
trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.
Aunque la redacción se
cambió, ahora el TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y
publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que
estas reglas de cálculo "no consiguen evitar los resultados
especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir".
Persiste la diferencia de
trato
Para el TC, la norma sigue
manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados
entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial,
que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema,
tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.
"Es más, la
aplicación de la primera regla puede incluso resultar potencialmente más
perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial que el criterio
establecido en la regulación precedente", explica el TC, pues en virtud
de ella la comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada
laboral sea inferior a la máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su
misma empresa o sector de actividad "permitirá apreciar una diferencia
de trato, que actúa en perjuicio de este último".
En cuanto a la segunda
regla, la que establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días
teóricos de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala
que su virtualidad como elemento de corrección es "limitada".
"Cuando el trabajo a
tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral
del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada,
la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla
correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la
pensión de jubilación", subraya el Tribunal.
Para el TC, este aspecto
de la normativa dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor
número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en
cada caso. En su opinión, esto resulta "especialmente gravoso o
desmedido" en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida
laboral han estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones
que exigen períodos de cotización elevados.
Fuente: Portalparados
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jueves, 11 de abril de 2013
Declaran inconstitucional la forma en la que cotiza el trabajo a tiempo parcial para las jubilaciones
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