El objetivo es la implantación
progresiva de la formación profesional dual en España, que combinará la
formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa.
El BOE Núm. 270 de viernes 9 de noviembre de 2012
publica el Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, que tiene por objeto desarrollar el contrato de formación
y aprendizaje. Además, regula determinados aspectos de la formación
profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la
empresa y en el centro de formación.
El contrato de formación y aprendizaje podrá
realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de
veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para
concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que temporalmente, hasta
que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse con
menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores.
Los contratos para la formación y el aprendizaje
no podrán celebrarse a tiempo parcial. Además, el tiempo de trabajo efectivo,
que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o
al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima
legal.
Fuente:
SEPE
|
martes, 13 de noviembre de 2012
Publicado en el BOE el Real Decreto que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
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