El BOE núm. 23 de sábado 26 de enero de 2013 publica el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
Este Real Decreto-ley recoge un paquete de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes, cuyo objeto primordial es impulsar el empleo y conseguir, en particular, que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.
Las medidas que se contemplan en el presente real decreto-ley son:
Desempleados de larga duración:
Se prorroga por cuarta vez desde su creación el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). Esta prórroga tendrá efectos desde el 16 de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013. Además, la norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por ciento.
La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Trabajadores eventuales agrarios:
Se reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía, reduciéndose de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo:
La norma amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que establece que, siempre que se den las condiciones descritas anteriormente, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días.
Con ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo.
Este punto, desarrollado en el artículo 3 de esta disposición, producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.
Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación:
Dado que los contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes y puesto que el plazo inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
De esta forma, la actividad formativa asociada a este tipo de contratos podrá seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Fuente: SEPE
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lunes, 28 de enero de 2013
El Gobierno aprueba la prórroga del Programa PREPARA y otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas
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