miércoles, 2 de noviembre de 2011

Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se desarrolla reglamentariamente el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


Publicado en el Boletín Oficial del Estado de martes 1 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El objeto del Real Decreto (Artículo 1) es desarrollar reglamentariamente el sistema específico de protección regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El Real Decreto indica en su preámbulo que "consta de 32 artículos, encuadrados en cinco capítulos, más siete disposiciones adicionales, una transitoria, y tres finales:
·        El capítulo I desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.
·        El capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone desarrollar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, abarcando la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica. Se delimita el abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad, así como la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo. Del mismo modo, se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
·        El capítulo III aborda el régimen financiero y de gestión del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.
·        El capítulo IV desarrolla las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
·        El capítulo V contiene la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, referencia a la normativa de aplicación en materia de infracciones y sanciones, y la determinación del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, delimitando los supuestos en que corresponde directamente al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación, en los que el órgano gestor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución declarando indebida la prestación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y distinguiendo los casos en que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina."
La "disposición final tercera" establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Fuente: SEPE

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