martes, 9 de abril de 2013

Si tienes menos de 30 años puedes darte de alta en autónomos y seguir cobrando el paro

La norma general obliga a suspender el cobro del paro si el trabajador desempleado decide darse de alta como autónomo.
Sin embargo, hay una excepción en la que se puede seguir cobrando el paro durante 9 meses mientras se trabaja como autónomo: la prevista  para los menores de 30 años.

Se trata de una nueva medida de apoyo a los jóvenes emprendedores para intentar promover su autoempleo, prevista en el artículo 3º del Real Decreto Ley 4/2013.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la compatibilización del paro con el alta en autónomos?
Los trabajadores desempleados menores de 30 años en el momento de darse de alta como autónomos, que no tengan trabajadores a su cargo y que reciban una prestación contributiva.
Este beneficio tendrán que solicitarlo en los 15 días siguientes al alta en autónomos. Si se pide más allá de este plazo no podrán acogerse.
También se abre la posibilidad de que en el futuro se extienda esta medida para otro tipo de trabajadores, a través de algún programa de fomento del empleo para colectivos con dificultades para la inserción en el mercado de trabajo.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro y estar dado de alta en autónomos?.
Los jóvenes desempleados que se acojan a esta medida podrán beneficiarse de ella durante un máximo de 270 días, o si le quedan menos días de paro por cobrar, hasta agotar la prestación.   Durante estos nueve meses seguirán cobrando su paro todos los meses mientras que al mismo tiempo están dados de alta en autónomos y ejerciendo su actividad profesional.
¿Durante ese plazo es obligatorio que el autónomo selle el paro, asista a cursos de formación, sesiones de control, etc?
No. Durante el tiempo que dure la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, no se le pedirá al trabajador que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.
*El carácter excepcional de esta norma:  regulación general para el resto de los trabajadores.
Para el resto de trabajadores que no cumplan las condiciones ( porque sean mayores de 30 años, no estén cobrando una prestación sino un subsidio o no solicitasen esta medida en plazo), sigue vigente la norma del art. 221 LGSS, que obliga a suspender el cobro del paro cuando el trabajador se da de alta en autónomos.
En estos casos, cuando el trabajador que está cobrando el paro decide emprender una actividad propia dándose de alta en autónomos, debe comunicarlo en la oficina de empleo. El INEM (SEPE), suspenderá el pago del desempleo.   Si el trabajador decide darse de baja en autónomos, por ejemplo porque no genera suficientes ingresos, podrá recuperar su prestación siempre y cuando no hayan transcurrido más de 24 meses dado de alta en autónomos.  Cuando se está más de dos años con actividad propia, la prestación por desempleo que quedó detenida, se extingue y no se puede volver a recuperar.
Sin embargo, en el artículo 5º del RDL 4/2013 hay otra nueva ventaja para los jóvenes menores de 30 años: se les amplía hasta los cinco años (en lugar de dos)  el plazo en el que si se dan de baja como autónomos, podrán recuperar la prestación que tuvieran suspendida.
Otras medidas aprobadas de apoyo a los emprendedores
A lo largo de 2013 se están aprobando distintas medidas de apoyo al autoempleo.  Tienes toda la información en los siguientes artículos:

No hay comentarios:

Publicar un comentario