sábado, 11 de febrero de 2012

Más facilidad para bajar salarios e incumplir el convenio


El empresario podrá incumplir casi todo lo pactados en su convenio colectivo de referencia cuando tenga pérdidas actuales o previstas o una caída de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. Tendrá, además, grandes facilidades para bajar los salarios.

El Real-Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye una reforma en profundidad de Estatuto de los Trabajadores para establecer las mayores cotas de flexibilidad interna en la empresa recogidas nunca por la normativa laboral española. En primer lugar, la modificación del artículo 41 sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales amplia el poder del empresario para bajar el salario acordado. Esta decisión podrá tomarse "cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".
Hasta el momento, entre las materias que podía modificar el empresario en materia salarial solo figuraba el "sistema de remuneración", lo que servía para que muchos jueces negaran rebajas salariales amparándose a que la ley se refería a la estructura salarial y no a su cuantía. Ahora, la norma especifica que se puede modificar "el sistema de remuneración y la cuantía salarial". Según la redacción de la nueva norma, las modificaciones sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo en acuerdos o pactos colectivos o los disfrutados por decisión unilateral del empresario
El segundo cambio legal que incluye el Real-Decreto para aumentar la flexibilidad en la empresa afecta a la reforma del artículo 82. Hasta ahora dicho artículo sólo regulaba la inaplicación por parte de las empresas del régimen salarial pactado en su convenio de ámbito superior de referencia (provinciales, autonómicos o nacionales); una decisión conocida en el ámbito laboral como descuelgues salariales. Pero la nueva redacción de este artículo da más facilidades para incumplir el salario pactado y además permite a la empresa la posibilidad de descolgarse de lo pactado en casi todas las demás materias pactadas en el convenio de referencia (jornada; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones; y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social).
Según la nueva normativa que entra en vigor mañana mismo, el empresario podrá descolgarse de todas esta materias pactadas en ámbitos superiores cuando existan "causas económicas". Pero ¿cuáles son dichas causas? La ley es más precisa ahora al considerar que será "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos".
Bien es cierto que en primera instancia la normativa exige que este descuelgue sea por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, tras un periodo de consultas pero, de no haber acuerdo se establece un nuevo itinerario para resolver el conflicto. Primero se discutirá en la comisión paritaria y luego se aplicarán los sistemas vigentes de solución extrajudicial de conflictos. Si sigue sin haber acuerdo decidirá la Comisión Nacional de Convenios Consultivos, en la que están presentes patronal, sindicatos y Administración.
Fuente: Cinco Días

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