domingo, 19 de febrero de 2012

Los nuevos contratos fijos deberán durar tres años para estar bonificados


El pequeño empresario que haga desde hoy uno de los nuevos contratos fijos de apoyo a los emprendedores deberá mantener en el empleo a ese trabajador durante tres años para poder beneficiarse de los incentivos que llevan aparejados, y que pueden superar los 7.500 euros en el conjunto de esos tres ejercicios.

El nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, incluido en la reforma laboral en vigor desde ayer, lleva aparejadas una serie de bonificaciones si se suscriben con jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración o mujeres en sectores donde están subrepresentadas; o se contrata a un primer asalariado.
Estas bonificaciones (acumulables), pueden superar los 7.500 euros en beneficios fiscales y rebajas de cotizaciones a la Seguridad Social por trabajador durante los tres primeros años de la vida del contrato.
Sin embargo, la nueva norma ha querido blindar estos incentivos del fraude al precisar que el empresario que se los aplique "deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro".
Así, si el empresario despide al trabajador antes de los citados tres años (incluido el primero que es de prueba) deberá devolver las cantidades que se haya deducido o dejado de ingresar. Si bien no se considerará incumplida la obligación de mantener el empleo en casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
La primera de las bonificaciones incluidas en estos contratos es una deducción de 3.000 euros en la cuenta fiscal de un empresario si el primer asalariado que contrate tiene menos de 30 años. Si este trabajador estaba en el paro y cobrando la prestación por desempleo, el empresario sumará a su deducción fiscal la cuantía equivalente al 50% de la prestación que el nuevo empleado tuviera pendiente de recibir en el momento de la contratación (con el límite de un año). Para este incentivo también se exigirá que el parado hubiera percibido la prestación al menos durante tres meses en el momento de ser contratado.
Junto a estas deducciones, el empresario podrá sumar una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 1.000 euros el primer año; 1.100, el segundo; y 1.300, el tercero. Estas cantidades se incrementarán en 100 euros más al año si el trabajador es mujer en un sector donde este colectivo esté poco representado.
La segunda de esta bonificaciones en la cotización empresarial consiste en 1.300 euros por cada uno de los tres primeros ejercicios de contratación de un mayor de 45 años parado de larga duración (inscrito durante 12 meses en los últimos 18 meses). Igualmente si este contratado es mujer subrepresentada en el sector, la bonificación anual se eleva a 1.500 euros.
Otras cautelas
Además, el legislador incluye otra cautela para acotar el fraude que suele utilizarse casi siempre en los contratos bonificados y que consiste en que no podrá hacer este tipo de contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a su celebración, hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes; o hubieran realizado un despido colectivo.
Si bien esta limitación operará sólo para los despidos realizados desde ayer -cuando entró en vigor la ley- y para la cubrir puestos del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos.
Fuente: Cinco Días

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