domingo, 19 de febrero de 2012

Las empresas podrán encadenar contratos de aprendiz


La nueva reforma laboral permitirá a las empresas encadenar contratos de aprendiz, algo que no estaba permitido hasta ahora. De este modo, una compañía podrá renovar un contrato de formación a un empleado, siempre que la cualificación asociada al empleo "sea distinta" a la anterior.

La tasa de paro entre los menores de 25 años a finales de 2011 se elevó al 48,5%. Eso supone que uno de cada dos personas por debajo de esa franja de edad no tenía empleo, un porcentaje que más que duplica a la media de la Unión Europea. La elevada tasa de abandono escolar y el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dejado a un gran número de jóvenes sin formación académica y sin una cualificación profesional. Precisamente a esos dos colectivos se dirigen las modificaciones del contrato para la formación, incluidas en el decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral. Los destinatarios de este contrato, en primer término, serán aquellos jóvenes entre 16 y 25 años en los que concurran las dos circunstancias antes citadas. Sin embargo esa horquilla se amplía en una disposición adicional del decreto hasta los 30 años. "Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años", remarca.
Una lectura más reposada del decreto-ley muestra que la principal novedad que encierra es la posibilidad de que las empresas puedan encadenar contratos de formación. El artículo dos establece que "expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta". Estas cinco últimas palabras son las que se han añadido a la anterior norma y son las que configuran la vía para que las compañías pueden encadenar contratos de aprendiz siempre y cuando se forme a los empleados en tareas diferentes. Así, por ejemplo, una empresa de artes gráficas podría encadenar tres contratos de formación a un menor de 30 años sin cualificación si el primero le sirve para formarse en la imprenta, el segundo en la fotomecánica y el tercero en el diseño.
Con esta medida, el Ejecutivo contenta, pero solo en parte, las exigencias de la patronal, que a lo largo de las semanas previas a la aprobación de la reforma laboral había sugerido la necesidad de impulsar un nuevo contrato de aprendizaje. La propuesta de CEOE se basaba en una nueva modalidad, con un máximo de cinco años, en el que solo se alcanzaría el salario mínimo interprofesional (SMI), dotado con 641,4 euros, en el último ejercicio. De hecho planteaba que se iniciaría con un 75% del SMI y se incrementaría cinco puntos a lo largo de cada ejercicio.
Finalmente, la duración de esos contratos, tal y como queda fijado en el real decreto, será de un mínimo de 1 año (con posibilidades de bajar a 6 meses por necesidades organizativas de la empresa) y un máximo de tres. En cuanto a la jornada de trabajo también hay modificaciones, ya que antes se establecía un límite del 75% sobre la jornada máxima prevista en el convenio. Ese margen se respeta para el primer año, pero se amplía al 85% para el segundo y el tercer año. Los sueldos, sin embargo, se mantienen iguales, pese a las presiones de la patronal. El texto establece que la retribución del trabajador "se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo de trabajo", recalca.
El mantenimiento de las condiciones salariales está detrás del rechazo de la patronal al contenido de la reforma en materia de formación. En su primera valoración, CEOE aseguró que "todavía persisten obstáculos para que el contrato de formación sea un verdadero contrato de inserción laboral".

Fuente: Cinco Días

No hay comentarios:

Publicar un comentario